Canacar impulsa cambios que demanda la LGMySV

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Con el fin de cumplir con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMySV), la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) se comunicará con los congresos y autoridades del transporte de los estados y municipios del país para realizar los cambios que se requieran en dicha legislación y así evitar acciones de sobrerregulación en contra del sector.

Con siete vicepresidencias regionales y cerca de 50 delegaciones, Canacar buscará establecer canales directos de comunicación con los Congresos y Autoridades de Transporte y Movilidad de los estados y municipios del país, para impulsar las modificaciones que deban realizarse en la legislación y reglamentos respectivos para cumplir con lo que establece la LGMySV.

José Refugio Muñoz López, vicepresidente ejecutivo del organismo, explicó que lo fundamental es “que vamos a ponernos a la disposición de los gobiernos para dar la misma interpretación a los lineamientos de la Ley, y propondremos las reformas necesarias para evitar prácticas que afecten el transporte de mercancías, tal y como se establece en el Artículo 44 de la propia Ley”.

Esta nueva LGMySV, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 17 de mayo de 2022, contempla diversas disposiciones que deben ser aplicadas a nivel nacional.

Respecto al autotransporte de carga, en la Ley se destaca lo siguiente:

  • Debe establecerse la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México en materia de movilidad y seguridad vial (Art. 1 fracción III).
  • Se reconoce como servicio de transporte el permiso o autorización que se otorga a personas físicas o morales por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (Art. 3 fracción L).
  • Define la jerarquía de la movilidad señalando en el penúltimo lugar al servicio de transporte y distribución de bienes y mercancías; priorizando a los peatones y personas con discapacidad (Art. 6).
  • La integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establece las bases de planeación, operación, funcionamiento y evaluación de las políticas en materia de movilidad y seguridad vial de carácter nacional, sectorial y regional (Art. 7).
  • Bases de datos sobre Movilidad y Seguridad Vial, será integrada por la Federación y las entidades federativas con información del Registro Público Vehicular (Art. 29).
  • Considera que dentro de la infraestructura vial se debe contar con paradores seguros a fin de contar con espacios públicos de calidad (Art. 39).

Luego de su publicación, la LGMySV  establece un plazo de 180 días para que las legislaturas locales aprueben las reformas necesarias para que se armonice la coexistencia de todos los usuarios de las vías de comunicación, y para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Vial.

De acuerdo con la Canacar, en el país existen un sinnúmero de disposiciones estatales y municipales de orientación recaudatoria y restrictiva que lesionan gravemente la competitividad logística, como el cobro por labores de carga, descarga y de circulación, así como horarios en Nuevo León, Jalisco, Querétaro y Veracruz, entre otros.

 

 

 

 

 

 

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