Diputados prohíben uso y comercialización del “jammer”

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La Cámara de Diputados aprobó sancionar hasta con 15 años de cárcel a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale u opere equipos que inhiben o anulan señales de telefonía celular, radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, tal como los llamados “jammer” utilizados para el robo al autotransporte.

El dictamen avalado por 399 votos a favor, también establece que si el delito fuera cometido por servidores públicos y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se impondrá pena de 15 a 18 años de prisión.

Víctor Manuel Pérez Díaz del PAN, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, afirmó que con esta iniciativa se atiende una problemática que aqueja al autotransporte, principalmente en el robo de unidades.

“Si bien el rastreo satelital de vehículos previene la comisión del delito de robo, existen diferentes medios tecnológicos para bloquear las señales de radiocomunicación. Uno de los métodos más utilizados son los inhibidores o bloqueadores, también conocidos como jammer, que emiten una señal más potente que los celulares en la misma frecuencia”, añadió.

El delito de robo a autotransporte se facilita con este dispositivo, debido a que bloquea el GPS, haciendo imposible conocer la ubicación del vehículo. Por ello, “es de suma importancia advertir que los bloqueadores son altamente utilizados por los grupos delincuenciales para el robo de autotransporte”.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Empresa de Rastreo y Protección Vehicular, de enero a noviembre de 2018 se registraron dos mil 569 robos a nivel nacional; y en más del 75% los delincuentes usaron estos aparatos. En tanto, cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, destacan que de 2015 a 2018 el robo de autotransporte en México se incrementó 81 por ciento.

Cabe resaltar que con la adición de los artículos 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el 168 Ter al Código Penal Federal, el documento turnado al Senado de la República, busca que estos equipos sean asegurados y posteriormente destruidos en su totalidad.

Se precisa la excepción de su uso y operación, por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, así como de las instancias de seguridad pública federales.

En los artículos transitorios, destaca que los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen deberán entregarlos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruir, o en su caso, excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del decreto.

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