A continuación se presentan algunas de las principales disposiciones y medidas que están adoptando los diversos gobiernos de los estados de la República Mexicana ante la emergencia del COVID-19.
Todo ello, bajo Acuerdos y Decretos de cada estado y avisos oficiales del Gobierno Federal. Con datos actualizados hasta el 17 de abril del 2020, con información de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar).
En general se decretaron y se establecieron acciones mínimas de seguridad sanitaria, las cuales deben de garantizar los patrones o empleadores de manera obligatoria en todos los establecimientos que fueron objeto de permisibilidad.
AGUASCALIENTES
• Verificación vehicular: los vehículos sujetos al calendario de verificación de uso de transporte público y camiones de carga que se encuentren al corriente, exentarán el segundo periodo de verificación de 2020 correspondiente a los meses de junio y julio.
• Descuentos del 10% por el derecho de control vehicular 2020 para los propietarios de automóviles, camionetas y vehículos pesados en los meses de abril, mayo y junio a través de la página electrónica del gobierno del estado. Se otorga el descuento en el pago del impuesto sobre adquisición de vehículos usados de motor, cuando realicen su cambio de propietario en los meses de abril a diciembre de 2020, y estén al corriente en el pago de los derechos de control vehicular.
• Programa de apoyo económico ante la contingencia. Apoyo emergente a emprendedores y micro empresarios.
BAJA CALIFORNIA SUR
• Para no afectar el suministro de servicios de salud, alimentos e insumos y la economía en geneal, se permitirá la operación de transporte de carga, de combustible y reparto de agua potable; servicios de correo, paquetería y mensajería; empresa expendedoras de combustibles; industria de manufactura, bajo el umplimiento de la normatividad laboral ante el COVID-2019.
• Pago del derecho por la expedición de la tarjeta de circulación (revista vehicular). Se difiere para que el pago se realice a mas tardar el 30 de junio de 2020. Normalmente, se debe realizar los primeros cuatro meses del año. En ambos casos si se incumple con los plazos establecidos, se deberán pagar las actualizaciones y recargos desde la fecha que originalmente se debió haber pagado.
CIUDAD DE MÉXICO
• Prórroga para la verificación vehicular, placas con terminación 7 y 8; así como las terminaciones 3 y 4 tendrán de plazo hasta junio.
• Suspensión temporal de actividades de los establecimientos y centros educativos, así como los eventos públicos y privados mayores a 50 personas.
• Prohibición de estacionamiento a las entradas, salidas y en la acera opuesta frente a clínicas, hospitales y todo aquél inmueble destinado para emergencias médicas en todo el territorio de la ciudad de méxico durante el tiempo que dure la contingencia.
• Se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el código fiscal de la CDMX, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año.
No obstante lo anterior, todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del gobierno capitalino permanecerán en funcionamiento.
• En el caso del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos cuyo vencimiento para la obtención del subsidio es el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación para la obtención de la condonación respectiva hasta el 30 de abril del mismo año.
CHIHUAHUA
• Programa emergente de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual debera permanecer activo de forma temporal y no por más de 6 meses continuos, apegándose a las disposciones oficiales de las autoridades correspondientes.
• Se otorgan facilidades administrativas y estímulos fiscales a diversos contribuyentes ante la contingencia sanitaria.
COLIMA
• En el territorio del estado se podrán, y en caso de ser necesario, se deberán llevar a cabo acciones de prevención, mitigación, seguridad, detección y atención; así como la Inspección de personas que ingresen al territorio del estado que puedan ser portadores del virus, además de equipajes, medios de transportes, mercancias y objetos que puedan ser fuentes o vehículos del agente.
• Se podrá regular el tránsito terrestre, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos, incluyendo, la suspención total o parcal del servicio de transporte público.
• Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del ejercicio 2020. Se podrá pagar a más tardar el 30 de junio de 2020. Asimismo, los beneficios del subsidio del 100% al pago del impuesto se prorrogan a esa misma fecha.
• Apoyo a los sectores comercio, servicios e industria (Nacional fFnanciera): monto de apoyo de hasta 5 mdp para capital de trabajo y activos fijos. Tasa anual fija, sin comisión por apertura ni penalización por prepago. Plazo de 36 hasta 60 meses.
DURANGO
• Descuentos adicionales del 5% en todos los pagos de impuestos y derechos que se realicen en las plataformas de pago digital y en línea. Asimismo, ampliación del plazo de descuento del 5% para el pago de refrendo de placas de vehículos, hasta el 30 de abril de 2020.
• Se fortalecerán los programas para otorgar financiamientos a las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas.
ESTADO DE MÉXICO
• Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas y de seguridad que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud.
• Se consideran como actividades esenciales para efectos del presente acuerdo: actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico y químico tanto en su producción como en su distribución y venta (farmacias).
• Las actividades consideradas como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía: servicios de transporte de pasajeros y carga; distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
• Habrá una prorroga para la verificación vehicular, las placas con terminación 7 y 8, así como 3 y 4 de la misma forma podrán verificar hasta junio.
• Descuentos del 10% por el derecho de control vehicular 2020 para los propietarios de automóviles, camionetas y vehículos pesados en los meses de abril, mayo y junio a través de la página electrónica del gobierno del estado. Se otorga el descuento en el pago del impuesto sobre adquisición de vehículos usados de motor, cuando realicen su cambio de propietario en los meses de abril a diciembre de 2020, y estén al corriente en el pago de los derechos de control vehicular.
• Programa de apoyo económico ante la contingencia, y apoyo emergente a emprendedores y microempresarios del estado.
GUANAJUATO
• Pago de derechos por refrendo anual de placas y tarjetas de circulación. Se concede ampliación de plazo para el pago de estos derechos, hasta el 30 de abril de 2020. Además de otorga un descuento del 5% si el pago se realiza en el portal de la secretaria de finanzas el estado.
• Programa de canje de placas metálicas. Se difiere el plazo para realizarlo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
• Líneas de crédito para empresas y negocios físicas y morales, y comerciantes.
GUERRERO
• Impuesto sobre tenencia de derechos de control vehicular del servicio particular y publico de transporte. Ampliación hasta el 30 de junio de la vigencia de los estímulos fiscales al impuesto, que ya se contemplados para el ejercicio 2020. Adicionalmente, se suspenden los plazos en revisiones fiscales estatales, durante el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
• Disponibilidad de 60 mdp para créditos blancos en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas a través de nafin y la banca comercial.
HIDALGO
• Ampliación de verificación vehicular para autos con placas terminación 7 y 8, que tendrán hasta el 30 de abril y placas 3 y 4 tendrán hasta junio.
• Esquema tasa cero reactiva tu economía , financiamiento que busca apoyar a las personas físicas con actividad empresarial, micro y pequeñas empresas . Los sujetos de apoyo deberán ser personas físicas con actividad empresarial, micro y pequeñas empresas hidalguenses establecidas con o sin antigüedad en algún régimen fiscal, en especial actividades comerciales y de servicios.
El apoyo será desde $15,001.00 (quince mil un pesos 00/100 m.n.) hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), y podrá ser destinado a capital de trabajo, inversión en activo fijo, construcción, ampliación o remodelación de instalaciones físicas.
JALISCO
• Prórrogas para trámites gubernamentales, como licencias, renovación de permisos, durante 90 días.
• Fondo emergente covid-19 “jalisco te protege”. Características: de 18 a 65 años. Apoyos de 5 mil pesos, ingreso a afectados por la contingencia sanitaria.
• Fojal (Fondo Jalisco De Fomento Empresarial).
• Financiamiento especial emergente.
MICHOACÁN
• Impuesto sobre la enajenación de vehículos de motor usados. Condonación del 100% de las multas y recargos por el pago extemporáneo. Este beneficio se aplicable hasta el 30 de noviembre de 2020.
• Pago de derechos. Condonación del 100% en multas y recargos cuando realicen el pago en el periodo de abril a noviembre de los derechos por expedición de placas, tarjeta y holograma de circulación; y renovación anual de concesiones de servicio público.
• Subsidio: créditos para pequeñas empresas en coordinación con la banca de desarrollo y/o intermediarios financieros.
MORELOS
• Continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, como servicios de transportes.
• Derechos de control vehicular. El pago correspondiente al ejercicio 2020, podrá realizarse hasta el próximo 30 de junio. Cuando se efectúe el pago de las contribuciones referidas dentro del plazo señalado, no se causarán recargos ni actualizaciones.
NAYARIT
• Se interrumpen los plazos y términos en actos de fiscalización durante abril.
NUEVO LEÓN
• Se suspenden las labores en todas las dependencias y entidades de la administración pública del estado, por el periodo comprendido del día 23 de marzo al día 20 de abril del 2020.
• Impuesto sobre nóminas. Se exime del pago correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2020 a los contribuyentes (personas físicas y morales) cuyos ingresos brutos en el impuesto sobre la renta (ISR) en el ejercicio fiscal de 2019, no excedan de 4 millones de pesos, y cuenten con una nómina de 1 a 10 empleados directos.
OAXACA
• Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. Se otorga un estímulo fiscal del 50% sobre el impuesto, así como de 100% en recargos y actualizaciones, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020; siempre que los ingresos del contribuyente hayan disminuido en un 50% o más durante esos meses. Dependiendo de la evolución de la contingencia, se revisará su posible ampliación para bimestres posteriores.
PUEBLA
• Impuesto sobre nóminas. Se exime del pago correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2020, a los contribuyentes (personas físicas y morales) cuyos ingresos brutos en el impuesto sobre la renta (ISR) en el ejercicio fiscal de 2019, no excedan de 4 millones de pesos, y cuenten con una nómina de 1 a 10 empleados directos.
QUINTANA ROO
• Se intruye a la titular de la Secretaria de Desarrollo Económico para que coordine, promueva y fomente acciones y programas que provean, garanticen y reactiven el abastecimiento, industralización, distribución y comercialización de productos y servicios a la población.
• Se dictan las medidas de seguridad sanitaria de inmediata ejecución como la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de la enfermedad por coronavirus, así como la de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos.
• Se amplían los plazos para acceder a los beneficios en el impuesto sobre uso o tenencia vehicular, como sigue: estímulo fiscal del 50% del impuesto, actualizaciones y recargos correspondientes a los ejercicios 2020 y anteriores, siempre que se regularicen en el periodo enero a mayo de 2020; y estímulo del 40% a quienes se regularicen en el periodo junio a diciembre de 2020.
SAN LUIS POTOSÍ
• Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados. Se concede un estímulo del 100% en su pago que hayan causado en los meses de abril a junio de 2020.
• Derechos de control vehicular. Se amplía el plazo para su pago hasta el próximo 30 de junio. Además, se otorgará un 20% de descuento que utilicen los medios electrónicos de pago durante el periodo de abril a junio del 2020, por lo causado en el presente año.
• Revista y refrendo anual. A los contribuyentes dedicados al servicio de transporte público, se les otorgará una carta de crédito fiscal aplicable al ejercicio 2021, equivalente al importe pagado por derechos de revista y refrendo anual correspondiente al año 2020.
SONORA
• Se mantienen actividades esenciales que garantizan el abasto y la disponibilidad permanente de alimentos, medicamentos, equipo médico, servicios de agua potable, energía eléctrica, distribución de combustibles, transporte, servicios públicos.
• Prorroga en pago de revalidación vehicular.
• Actos de fiscalización. Suspensión temporal de los actos y plazos de fiscalización por parte de autoridades locales.
TABASCO
• Actividades consideradas esenciales relacionadas con el decreto por el que se emiten las medidas y extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov2(covid19): Servicios médicos: laboratorios de análisis clínicos; clínicas; hospitales, consultorios; paramédicos, servicios de rescate, ambulancias públicas y privadas, empresas de recolección de residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPBI) y veterinarias; distribución y venta de energéticos; abasto y suministro· de alimentos y artículos de primera necesidad.
• Movilidad: Las autoridades estatales de tránsito y movilidad garantizarán la divulgación de las medidas de circulación y su personal deberá cumplir con las disposiciones sanitarias.
• Medidas para particulares: inspeccionar pasajeros, equipajes, medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, mercancías y otros objetos por riesgo de contagio.
TLAXCALA
• Se recomienda estar atentos a la miscelánea fiscal que emitirá la autoridad fiscal estatal.
VERACRUZ
• Decreto que otorga facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal por los meses de marzo y abril de 2020, para que las realicen partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre próximo
YUCATÁN
• Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. Se otorga una reducción del 50% de lo causado en los meses de marzo y abril de 2020. El 50% restante del impuesto se podrá pagar hasta el día 10 de diciembre de 2020, sin actualizaciones ni recargos.
• El gobierno envío al congreso un paquete de medidas para ampliar los créditos que otorga a pequeñas y medianas empresas.
ZACATECAS
• Financiamiento: apoyo a empresarios y empresas, de acuerdo a las reglas de operación del fondo Plata Zacatecas, publicadas en el periódico oficial de fecha 29 de enero de 2020, en el que se otorgará nuevos créditos, exclusivamente para capital de trabajo.