Limitan circulación de transporte de gran peso y volumen

servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales

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Del 17 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022 habrá restricciones a la circulación del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal en esta temporada.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que el propósito es fomentar la seguridad de los usuarios que circularán por las carreteras federales durante el periodo vacacional de invierno 2021.

La Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT, a cargo de Salomón Elnecavé Korish, precisó que las restricciones de circulación del autotransporte de carga especializada y grúas industriales durante aquellos días de mayor afluencia vehicular, obedecen a un mayor flujo automotor de los usuarios de las carreteras federales.

Estos están compuestos principalmente de familias que viajan con motivo de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.

El aviso tiene como propósito limitar la circulación de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho periodo circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Los horarios de operación que se aplicarán durante la temporada vacacional estarán comprendidos de las 00:00 horas del 17 de diciembre de 2021, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2022, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.

Aclaró que las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado como sigue:

  1. I) El 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2021 de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es:
  2. a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
  3. b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
  4. II) 18, 23 y 30 de diciembre de 2021 para cualquier tipo de camino de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

III)    Los días 17, 19, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, así como el 1 y 2 de enero de 2022, deberán suspender totalmente su tránsito.

 

Foto: @Transportes Tellería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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