Presentan Reglamento de la Ley de Movilidad

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El 15 de septiembre entró en vigor el ordenamiento que complementa la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la cual desde 2014 establece las bases y directrices de la movilidad en una de las entidades más pobladas, extensas y complejas de México.
 
El documento cuenta con 245 artículos, los cuales definen la organización, así como las facultades de los diferentes órganos en la capital y materializa conceptos que jurídicamente no estaban definidos sobre la regulación de las modalidades de servicio de transporte de pasajeros, de carga y escolar.
 
Respecto al transporte de carga, el Reglamento los divide en mercantil y de carga, a los que se agrega el concepto de carga por excepción, el cual se refiere al transporte mercantil de carga proporcionado en otras modalidades que, por sus características y tecnología, no queda comprendido en la clasificación anterior, y que por sus necesidades y adaptaciones la Secretaría podrá expedir el permiso correspondiente.
 
En ese sentido, precisa que la Secretaría de Movilidad podrá autorizar vehículos de mayor peso (a 3.5 toneladas) siempre que el vehículo cuente con la mejor tecnología de control de emisiones disponible en el mercado y se encuentre incorporado y/o registrado en los programas ecológicos y de mejoramiento ambiental a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; en caso de unidades a diesel, deberán contar con un dispositivo de filtro de partículas certificado, con las características y especificaciones técnicas y de capacidad que disponga la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
 
El Reglamento conserva el espíritu de la Ley al conservar en la cúspide de la pirámide de movilidad al peatón y clasifica el servicio público de transporte en masivo, colectivo e individual. También establece el funcionamiento de los órganos auxiliares para la ejecución de esta política y la participación de un consejo asesor y del comité del sistema integrado del transporte público.

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