Publican decreto que regula el transporte de carga en Jalisco

– Publicidad –

MERITOR

Con la finalidad de regular la circulación del transporte de carga en las vías públicas de comunicación local, la entrada, salida y circulación intraurbana dentro de los límites territoriales establecidos , entró en vigor la nueva reforma a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.

En el nuevo decreto, publicado en Periódico Oficial del estado, el pasado martes,  se reforman los artículos 5, 43, 71, 174, 180 y 183, además de se implementaron los artículos 71 Bis, 71 Ter, 71 Quater y 174 Ter.

En ellos, se emiten los lineamientos establecidos por el Instituto Metropolitano de Planeación (Imeplan) para la circulación de los vehículos en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), así como la prohibición de los tractocamiones doblemente articulados dentro de la delimitación territorial establecida en el mapa funcional y los horarios asignados.

Asimismo, se definen los  vehículos de transporte de carga contemplados en la Norma Oficial Federal correspondiente para su circulación en el estado deberán cumplir con las condiciones de peso y dimensiones máximas que dicha normatividad establezca.

En caso de no cumplir con esto último, se sancionará a a los conductores o propietarios bajo los siguientes términos:

Por excederse el alto hasta 20 cm, se aplicará una sanción de 25 a 70 veces el Valor de Medida y Actualización (UMA); de superar esa medida (20 cm), será de 75 a 100 veces. Por exceder el ancho hasta  20 cm, y por rebasarlo, la sanción es de 25 a 100 y de 150 a 250 el UMA, respectivamente.

Por el largo, de rebasar hasta 100 cm, se aplicará una sanción de 25 a 50 el Valor de Medida y Actualización, y de exceder esa media, el UMA será de 150 a 200 veces.

Respecto al peso, de superar los 2,000 kgf, también la sanción es de 25 a 100 UMA; y de esa cantidad hasta 3,000 será de 100 a 150 veces. Y por cada 1,000 o fracción que exceda de pesos el límite anterior, aumentará de 75 a 80 veces el UMA.

La UMA es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Para tal efecto, el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara, deberá expedir a más tardar el 01 de diciembre próximo los lineamientos y el mapa funcional que determinen los límites de circulación para su aprobación por la Junta de Coordinación Metropolitana del AMG.

Las sanciones establecidas, entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2020.

Cabe mencionar que las reformas aprobadas por el Congreso local contemplan restringir el horario de ingreso para los camiones de carga a la zona metropolitana de Guadalajara, y facultan al Instituto Metropolitano de Planeación (Imeplan) para cobrar un permiso para que el transporte pueda entrar y salir de la ciudad durante el horario restringido.

Y aunque no se plasmó un horario específico de prohibición para el ingreso del transporte de carga pesada a la ciudad, ya que será definido por el Imeplan, el gobierno  anunció el pasado 25 de junio que la regulación consiste en restringir la circulación del transporte de carga pesada en la ciudad en horarios matutino y vespertino de 6 a 9 de la mañana y de las 18 a 20 horas.

 

– Publicidad –

MERITOR

– Publicidad –

KENWORTH
PROLAM
MERITOR

0 Comments

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *