En el Diario Oficial de la Federación (DOF) quedó establecida la NOM-087-SCT-2-2017, que determina las horas de servicio y de descanso que cumplen los operadores del autotransporte federal en carreteras y puentes de Jurisdicción Federal. Entrará en vigor después de 60 días naturales a partir de hoy.
La norma señala que los operadores no pueden exceder 14 horas de conducción en un día; que cada cinco horas tienen que tomar un descanso de 30 minutos; y que después de 14 horas deben cumplir con una pausa obligatoria de ocho horas.
En el caso del autotransporte federal de pasaje y turismo, y transporte privado de pasajeros, los permisionarios necesitan considerar un segundo conductor cuando la ruta exceda nueve horas de conducción. Cuando el tiempo del trayecto sea mayor a cinco horas pero menor a siete horas, el operador podrá omitir la pausa de 30 minutos, y al terminar su viaje tendrá que tomar un descanso mínimo de cuatro horas continuas.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Policía Federal serán los encargados de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, por lo que los operadores deben contar con una bitácora de horas de servicio, que puede ser impresa o digital, y que deben presentar a las autoridades correspondientes en el caso de ser requerida.
Los permisionarios de estos servicios también deben tener a la mano los registros y conservarlos al menos dos años, debido a que en cualquier momento la SCT se los solicitará.
De acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA) en los accidentes viales existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar cansancio físico o mental. México gasta alrededor de de 150,000 millones de pesos en materia, que representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB).
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