Requisitos para trámites en la DGAF durante la contingencia

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La Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), determinó los siguientes procedimientos para la obtención de permisos provisionales para circular por las carreteras federales durante el periodo de la contingencia por el COVID-19.

– Permisos en los cruces fronterizos (transfer)
Se prorrogan por tres meses los efectos jurídicos, en cuanto a vigencia y validez, los permisos de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuya operación comprende exclusivamente la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, en términos del Acuerdo de fecha 6 de abril de 2020.

– Extravío de placas o tarjeta de circulación
La exhibición de la denuncia ante la autoridad competente en la que conste el robo o extravío de placa(s) y/o tarjeta de circulación, se tendrá como válida para acreditar el requisito consistente en el “documento que legalmente los sustituya”, en tanto perduren los efectos de la emergencia sanitaria.

– Autorización Provisional Especial para Circular
La DGAF otorgará una “Autorización Provisional Especial para Circular mientras persiste la contingencia sanitaria por el COVID-19”, con la que podrán circular las unidades nuevas de las personas físicas y morales que sean permisionarios autorizados por la SCT en los servicios de autotransporte federal, transporte privado, así como el servicio auxiliar de mensajería y paquetería.

De igual forma, este permiso podrá ser obtenenido por los permisionarios de los servicios referidos que durante este periodo enajenen vehículos a otros permisionarios autorizados por SCT, siempre que dichas unidades ya se encuentren dadas de alta dentro del Sistema Integral de Autotransporte Federal. No aplica para aquellas unidades seminuevas que fueron importadas cuyo pedimento deba ser corroborado con el SAT.

El listado de Autorizaciones emitidas se publicará salvaguardando toda información de carácter reservado o confidencial en términos de la normatividad aplicable, dentro del micro sitio de la DGAF: http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/, con el fin de que se pueda constatar que el permiso provisional fue otorgado por esta autoridad.

Para obtener dicha Autorización, es necesario que los permisionarios envíen al correo electrónico: elizabeth.barba@sct.gob.mx, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, la siguiente documentación:
1. Pre-registro firmado sin tachaduras
2. Identificación oficial del permisionario o del representante o apoderado legal registrado ante la SCT
3. Factura de la unidad a nombre del permisionario
4. Dictamen de condiciones fisco-mecánicas, así como el de emisiones contaminantes. En el caso de unidades nuevas, la carta expedida por el fabricante donde se exceptúa de este requisito por 2 años
5. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto equivalente a 19 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) y comprobante de pago (Factura CFD o CFDI) emitido por la compañía de seguros o fondo garantía vigente, aprobado por la SCT
6. Escrito libre donde manifieste que el correo electrónico, a través del cual está enviando su información y documentación, se autoriza a fin de que la SCT realice al solicitante toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal
7. “Constancia de propiedad y entrega de vehículo entre permisionarios” debidamente requisitada, para el caso de que se realice una enajenación entre permisionarios, utilizando el formato que se anexa al presente.

El escaneo de los documentos referidos, deberá realizarse en formato PDF, en un único archivo no mayor a 4 Mb, en el orden antes descrito, y ser claramente legible la información que se contiene.

En caso de cumplir con todos los requisitos, le será enviada la Autorización Provisional Especial, a través del correo electrónico autorizado de la DGAF, debiendo imprimirla en impresora a color y colocarla en un lugar visible dentro de la cabina del vehículo, debiendo portar un ejemplar adicional, a efecto de que la Guardia Nacional o la autoridad que corresponda, pueda realizar la supervisión del cumplimiento de las medidas emergentes.

La Autorización Provisional Especial sustituirá temporalmente placa(s) y tarjeta o la tarjeta de circulación, según se trate de autotransporte federal o transporte privado, respectivamente, mientras permanezca la contingencia sanitaria.

Una vez concluida la contingencia sanitaria, detalla la DGAF, los permisionarios deberán realizar el alta vehicular e inclusión a su permiso mediante el procedimiento normal respectivo, quedando sin efectos la Autorización Provisional Especial.

La expedición de la Autorización Provisional Especial no supone la posterior aprobación del alta vehicular, ni es un documento vinculatorio de este trámite. y este permiso no permite que las unidades transiten en doble configurado.

Además, señaló, se seguirá otorgando la Autorización Especial por Conectividad y Altura, y los Permisos Especiales para el transporte de maquinaria u objetos ndivisibles de gran peso y/o volumen de hasta 90 toneladas de carga útil; mientras que los objetos del tipo que superan este peso, el otorgamiento del permiso especial se suspende hasta nuevo aviso.

En tanto, se prorroga por un periodo de tres meses los permisos para operar como unidad de verificación, las cuáles sí podrán continuar prestando el servicio que tienen autorizado.

En caso de alguna duda, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) pone a disposición del sector a expertos del tema: o.hernandez@canacar.com.mx, asesor.juridico@canacar.com.mx, j.ramirez@canacar.com.mx, tramites@canacar.com.mx y tramites1@Canacar.com.mx

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