Serán vehículos pesados nuevos con EPA 10 Y Euro VI exentos de verificar

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Uno de los puntos más destacados de la NOM-167-Semarnat-2017, que ayer fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es que las unidades pesadas nuevas con motores con tecnología EPA 2010 o Euro VI o superiores no verificarán por un periodo de dos años y, si después de este tiempo siguen cumpliendo con los límites de emisiones, la exención será hasta por 24 meses más.
 
En tanto, los vehículos ligeros nuevos, que utilicen diesel y los vehículos pesados de último modelo, que utilicen gasolina, diesel o gas natural como combustible de origen, también  estarán exentos de la verificación en un lapso de dos años a partir de su adquisición.
 
Al respecto, Salvador Saavedra, coordinador de normatividad del TMC Capítulo México y experto de la industria automotriz, destacó  que uno de los artículos más importantes de esta normativa es el Sexto Transitorio, el cual determina las exenciones con las que contarán los automotores nuevos, como lo ya mencionado anteriormente.
 
Por otro lado, la NOM-167, estipula que los límites permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos con un peso mayor a los 400 kg y hasta 3857 kg que usen diesel serán los siguientes:
 
-Año modelo 2003 y anteriores
Coeficiente de absorción de luz: 2.00 m-1
Opacidad: 57.68%
 
-Año modelo 2004 y posteriores
Coeficiente de absorción de luz: 1.50 m-1
Opacidad: 47.53%
 
Mientras que para las unidades mayores a 3857 kg contarán con los siguientes límites:
 
-Año modelo 1997 y anteriores
Coeficiente de absorción de luz: 2.25 m-1
Opacidad: 61.99%
 
-Año modelo 1998 y posteriores
Coeficiente de absorción de luz: 1.50 m-1
Opacidad: 47.53%
 
Mientras que para las unidades mayores a 3857 kg contarán con los siguientes límites:
-Año modelo 1997 y anteriores
Coeficiente de absorción de luz: 2.25 m-1
Opacidad: 61.99%
-Año modelo 1998 y posteriores
Coeficiente de absorción de luz: 1.50 m-1
Opacidad: 47.53%
 
Estas disposiciones estarán vigentes para todos las unidades que transiten en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala y serán vigiladas por las autoridades responsables del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).
 
La NOM-167 establece los límites máximos de emisiones contaminantes para todos los vehículos automotores que utilicen gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, incluidos los vehículos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.
 
La normativa entrará en vigor después de 60 días naturales a partir de su publicación en el DOF.
En el siguiente enlace encontrará completa la NOM-167: http://bit.ly/2wDUkDp
 
 

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