Emite SCT requisitos médicos para operadores de autotransporte

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La Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de modificaciones médicas que entrarán en vigor a partir del 16 de febrero de 2018.
 
Estos requisitos tienen la finalidad de verificar las condiciones físicas y psicológicas que debe reunir el personal que opera conduce y auxilia los servicios de este sector.
 
Los artículos reformados son: el Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo.
 
En el artículo segundo se establece que en los casos de presencia de discapacidad visual, auditiva o músculo esquelética, los colaboradores del Autotransporte Público Federal podrá ser objeto de un examen que incluya evaluación técnica del desempeño.
 
Por su parte, el cuarto menciona que queda prohibido el consumo de alcohol y sustancias que puedan alterar la capacidad para el desarrollo de sus labores, mientras que el octavo determina que los operadores deberán someterse a un examen psicofísico integral para analizar su desempeño seguro y eficiente de las atribuciones que su licencia federal les confiere.
 
Además, el artículo décimo menciona que el personal deberá ser evaluado de acuerdo a los siguientes parámetros: índice de masa corporal y porcentaje de grasa corporal, con el objetivo de considerar su aptitud.
 
Todo personal con obesidad deberá ser evaluado de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3 2010 para el tratamiento integral del sobrepeso.
 
Para conocer más detalles de estos cambios en los requisitos, consulte el siguiente link: http://bit.ly/2Hkiwya

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