Cuáles son las actividades que no paran en esta emergencia sanitaria

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Luego de que el gobierno federal declarara acciones extraordinarias para prevenir la propagación del COVID-19, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las medidas a aplicarse y ahí se definen cuáles son las actividades que no se detienen.

Sin embargo, organismos como la Asociación Nacional de Distribuidores de Llantas y Plantas Renovadoras (Andellac) que dirige Fernando García Luévano, piden que se aclare la información que considera ambigua en cuanto a las llamadas actividades no esenciales, por lo que cada gobierno a nivel estatal está tomando diferentes acciones, para determinar qué negocios deben permanecer abiertos.

Para la emergencia sanitaria se ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, del 30 de marzo al 30 de abril 2020,  con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del coronavirus Covid-19.

El “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” se establece lo siguiente: 

Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

  1. a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
  2. b)    Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
  3. c)    Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
  1. d)    Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
  2. e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

 

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