Experto en materia laboral resuelve dudas de socios de ANTP

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Luego de que el Gobierno Federal ha establecido tres etapas para volver a las actividades sociales y económicas, las empresas han tenido que reforzar sus medidas sanitarias y de seguridad, mientras que otros cambios derivados de esta emergencia sanitaria afectan a compañías, trabajadores y sus familias.

 En el webinar “Guía y lineamientos ante la apertura para una nueva normalidad y responsabilidad empresarial en materia laboral después del confinamiento”, moderado por Leonardo Gómez, director general de la Asociación Nacional de Transporte Privadoel experto en materia laboral Segundo García Hinojosa explicó las fases que hemos pasado para prevenir el contagio del coronavirus, así como las 3 etapas para regresar a la “nueva normalidad”.

El especialista señaló que son sencillos los cuestionarios para las empresas para que aprueben el reinicio de las actividades y que no ve mayor problema en implementar lo establecido por las autoridades sanitarias y laborales.

Por otra parte, la forma en que la situación actual -sin precedentes- se ha presentado, ha originado dudas en materia laboral. Una de ellas fue si un trabajador enferma por coronavirus podría calificarse como riesgo de trabajo. La respuesta del especialista fue que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)  catalogó como enfermedad general a la COVID-19 y para que fuera calificada como enfermedad profesional hay ciertos requisitos enfocados a la falta de previsión de las empresas.

García Hinojosa precisó que el IMSS afirma que se están alistando lineamientos para que en las empresas se eviten contagios, pero son los mismos que hasta ahora se han dado. 

En otro tema, sería causa de despido justificado si un trabajador se niega a volver a laborar cuando su actividad sea esencial, aunque se encuentre en fase roja. Pero si el empleado se encuentra dentro de un grupo vulnerable no se puede obligar.

 

Algunas soluciones temporales para las empresas que están en grave situación económica se basan en convenios que modifican las relaciones de trabajo.

La condición especial es que sean de común acuerdo, por ejemplo:

  • Reducción de la jornada laboral.
  • Reducción de salario. Nunca menor al mínimo.

 Por su lado, María de los Ángeles Fromow, de MAF y Asociados, expuso algunas  recomendaciones para las empresas para continuar en esta contingencia sanitaria:

  • Determinar personal responsable de comunicar e informar a los colaboradores sobre las indicadores de las autoridades sanitarias.
  • Clasificar riesgos de trabajo.
  • Colocar información oficial sobre la pandemia en lugares de trabajo.
  • Revisar que los trabajadores estén inscritos en el IMSS. 
  • Difundir el teléfono de emergencia.

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