Reforma la SCT leyes de autotransporte

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 A partir de mañana 9 de junio entra en vigor la nueva disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que establece que las concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener caminos y puente federales se otorgarán por un plazo de treinta años y podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente,  así como otras enmiendas a  la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de Puertos, de Aeropuertos y Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
La disposición, que se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrara en efecto al día siguiente de su publicación, establece reformas al artículo 6º tercer párrafo y la adición del artículo 6º Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Asimismo, se adicionan el artículo 23 Bis a la Ley de Puertos; el artículo 10 bis de la Ley de Aeropuertos, y el artículo 8 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
La reforma al artículo 6º tercer párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal dicta que las concesiones pueden ser extendidas en cualquier momento dentro del  primer tercio de su vigencia, cuando a juicio de la SCT, se justifique la necesidad de realizar inversiones no previstas en las condiciones originales de las concesiones, así como en caso de demoras en la liberación del derecho de vía. La prórroga se otorgará siempre que los concesionarios hayan cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas en los títulos de concesión.
La adición del artículo 6º Bis de esta Ley establece que para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere, la SCT  deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en términos del Reglamento de esta Ley (y en el mismo tenor están el artículo 23 Bis a la Ley de Puertos; el artículo 10 Bis a la Ley de Aeropuertos, y el artículo 8 Bis a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario), la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo.
Lo mismo procede ante la SHCP el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando  sean financiados con recursos públicos federales; y la determinación de sus contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al Gobierno Federal. Para efectos de esta fracción, la SCT deberá presentar a la Secretaría hacendaria la propuesta de dichas contraprestaciones.

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