Amplían Decreto que regula importación de usados

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Amplían Decreto que regula importación de usados, de acuerdo con el Diario Oficial del 24 de diciembre. Las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Publico signaron el Decreto que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.

La Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) A.C. señaló que el Decreto actual (vigente desde el 1 de julio de 2011) ha sido un instrumento valioso para regular la importación definitiva de vehículos usados a nuestro país.

Así se confirma al observar que durante el periodo de 2006 a 2008 la importación de vehículos usados fue 18% superior a la venta de vehículos nuevos en el país como consecuencia de una apertura indiscriminada que llenó al país de basura automotriz.

En comparación con ello, durante el periodo de enero a noviembre de 2020 los vehículos usados importados representan el 13% de la venta de vehículos ligeros nuevos y en el año 2010 -el periodo de mayor control- representaron sólo el 8 por ciento.

Guillermo Rosales, director general adjunto de la AMDA, manifestó que “seguiremos colaborando con el Gobierno Federal para que exista un mercado ordenado de vehículos usados en el que persistan condiciones que brinden seguridad jurídica y apego a la legalidad para desarrollar un comercio complementario al de vehículos nuevos”.

De igual forma el vocero de los distribuidores de automotores resaltó que “la extensión de la vigencia del Decreto hasta el término de la administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador elimina incertidumbre y es un gran logro”.

El documento señala que “para determinar si un vehículo es originario del territorio de una o más de las Partes del T-MEC, resulta indispensable contar con la información sobre la producción del vehículo, y derivado de que es necesario que el importador cuente con una certificación de origen basada en información fehaciente de que dicho vehículo cumple con la regla de origen, es preciso allegarse de información del productor de este;

En el Artículo 4, el Decreto señala: “Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias…

“Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías… tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; tratándose de tractores de carretera para semirremolques… tratándose de camiones hormigonera, podrán ser importados definitivamente al territorio nacional, estableciéndose un arancel Ad-valorem de 10%, sin que se requiera certificado o certificación de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, siempre y cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación”.

 

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