Busca NOM-035 sobre remolques aumentar seguridad vial

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Todos los semirremolques y remolques con Peso Bruto Vehicular de Diseño superior a 14 mil kg, que se fabriquen o se importen al país, a partir de la entrada en vigor de la NOM-035-SCT-2-2022, deberán cumplir con las disposiciones que se establecen.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la Norma Oficial Mexicana sobre “Remolques, semirremolques y convertidores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, la cual permitirá incrementar la seguridad vial en carreteras.

“Es necesario establecer las disposiciones generales para la construcción de remolques, semirremolques y convertidores, así como sus especificaciones de seguridad y métodos de prueba, a fin de proporcionar mayor seguridad a los usuarios del camino, así como proteger las vías generales de comunicación”, plantea.

En la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, se remarca que la adecuada observación y cumplimiento de sus disposiciones contribuyen a la seguridad en el autotransporte.

La NOM-035 se fundamenta en la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Ley de Infraestructura de la Calidad, y fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Lo anterior con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como de las autoridades involucradas.

En la NOM participaron las siguientes dependencias, empresas e instituciones:

La propia SICT (la Subsecretaría de Transporte expidió la normatividad) y su Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) e Instituto Mexicano del Transporte (IMT); la Secretaría de Economía y su Dirección General de Normas; la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas; la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA); la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP)

También, la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ); la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT); la Cámara Nacional de la Industria de Transformación ; la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar); la Cámara Nacional de Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat), y la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram).

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su fecha de publicación en el DOF.

 

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