Cómo acreditar de manera correcta el IEPS

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El cumplimiento de las obligaciones fiscales es un elemento que fundamenta la credibilidad y el desarrollo de las empresas transportistas, particularmente de las de reciente creación por parte de los micro empresarios o las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), por ello, se otorgan beneficios fiscales para aminorar la carga tributaria, uno de ellos es el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
 
Marcelo Flores Serna, socio fundador de la firma de abogados, financieros y contadores LBM México recomienda a los transportistas que, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federacio´n para el Ejercicio Fiscal de 2018, no deben acreditar la totalidad del IEPS.
 
Cada fin de an~o, en el Diario Oficial de la Federacio´n se emite un acuerdo que establece las nuevas cuotas acreditables de IEPS, que para el 2018 y con relación específica al diesel, fue de 5.04 pesos por litro.
 
No obstante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), otorga un subsidio semanal a las cuotas del IEPS con tasas de ajuste que se publican cada viernes en el Diario Oficial, y que sirven para estabilizar los precios de los combustibles en el territorio nacional ante las variaciones del mercado internacional del petróleo.
 
Como ejemplo, -de la semana del 6 al 12 de octubre de 2018-, se otorgó un estímulo del 51.90% a las cuotas del IEPS del diesel. Es decir, el transportista está pagando únicamente 2.424, siendo esta la única cantidad que se puede acreditar. De esa forma, los transportistas (consumidor final) se benefician del subsidio y no pagan la totalidad del IEPS.
 
Por lo tanto, aquellos que se encuentren acreditando los 5.04 pesos por litro, estarían realizando una incorrecta aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley, lo que podría llevar a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revise a estas empresas o personas físicas.
 
Por otro lado, ¿es acumulable para ISR? El despacho advierte que el esti´mulo sí es acumulable para efectos de ISR, según el arti´culo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR): “Las personas morales acumulara´n la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en cre´dito, o de cualquier otro tipo, que obtenga en el ejercicio”, ya que no existe mención expresa de que el estímulo no se debe de acumular.
 
Flores Serna aclara que no hay que pasar por alto que, para que el impuesto sea acreditable, el combustible debe de ser “estrictamente indispensable para los fines de la actividad”. Su adquisición debe estar amparada con un comprobante fiscal y los pagos se deben realizar mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
 

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2 Comments

  1. CONRADO LOPEZ FLORES

    ESTOY CONFUNDIDIO EL IEPS EL IMPUESTO QUE SE TRANSFIERES AL CLIENTE SE ACUMULA COMO INGRESO PARA ISR

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  2. Gabriel

    como se aplica ese estimulo, ejemplo si comenta que aplicar el 5.04 (mensual)es incorrecto, entonces a el estimulo mensual se multiplica por el estimulo semanal y el resultado se multiplica por los litros consumidos o comprados en el periodo?

    Gracias, saludos.

    Reply

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