Establece SCT reglas de operación aplicables a pipas de Pemex

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Las unidades tendrán una capacidad máxima de 43,000 litros

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que establece la operación y explotación del servicio de autotransporte federal de carga especializada de hidrocarburos, aplicable a Petróleos Mexicanos y sus empresas subsidiarias o filiales.

El documento que entra en vigor el día de hoy, detalla que la paraetatal, ya sea mediante operación directa o para su arrendamiento, deberá cumplir con las normas de emplacamiento de los vehículos para el transporte de materiales, remanentes y residuos peligrosos, además de asegurar que las unidades se encuentren en óptimas condiciones de operación, físicas y mecánicas, conforme a las normas mexicanas: NOM-001-SSP-2008, NOM-035-SCT-2-2010 y NOM-020-SCT-2-2011.

Asimismo, señala que los tractocamiones articulados con configuración tractocamión-semirremolque tipo autotanque, deberán cumplir con las condiciones de peso y dimensiones establecidas en la NOM-012-SCT-2-2017.Menciona que las unidades tendrán una capacidad máxima de 43,000 litros y deberán contar con llantas unitarias de base ancha diseñadas específicamente para sustituir el arreglo dual, siempre y cuando su capacidad de carga sea de cuando menos 4.5 toneladas por llanta, es decir, 9 toneladas por eje, y a una presión de inflado que no exceda 110 psi.

Referente al manejo, el DOF manifiesta que deberá ser realizado únicamente por operadores con Licencia Federal de Conductor vigente, correspondiente al tipo de vehículo que se conduce, y tener la modalidad E para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos.

En tema de seguridad, durante el traslado, los más de 2,000 operadores que se integrarán a la plantilla de la Sedena para la conducción de las pipas adquiridas por el gobierno federal, tienen la obligación de contar con póliza de seguro vigente de Responsabilidad Civil obligatorio por daños a terceros en sus bienes y personas por la conducción del vehículo o la carga, cuando menos por un monto de 19,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

A ello, se agrega una póliza de de Responsabilidad Ambiental vigente por un monto de cuando menos $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100).

El DOF señala que la modalidad establecida este acuerdo, tendrá una vigencia por el tiempo que resulte estrictamente necesario y por un plazo máximo de 12 meses a partir de su entrada en vigor.

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