Reglamento de grúas establece tarifas de servicios

REGLAMENTO-GRUAS-MAGAZZINE-DEL-TRANSPORTE

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Está vigente el reglamento de grúas en el país. En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) establece:

– Tabuladores de los servicios auxiliares que los permisionarios prestan de arrastre; se fijarán sobre una base tarifaria (UMA) por el cobro de las maniobras correspondientes al servicio, considerando “montos máximos”, de acuerdo con el tipo de grúa por banderazo y por kilómetro de arrastre, y diversas categorías.
– Se instaura una UMA para la prestación del servicio de salvamento dentro del camino que deberá cobrar la persona permisionaria, considerando montos máximos y tipo de grúa; especifica una cuota por hora de servicio sobre custodia y señalización.
– Surge una base tarifaria para la prestación del servicio de salvamento fuera del camino que deberá cobrar la persona permisionaria, considerando montos máximos y tipo de grúa, y establece una cuota por hora para custodia y señalización.
– Una tabla específica sobre costos y conceptos para el salvamento con grúa industrial. Constituye una base tarifaria para la prestación del servicio de depósito de vehículos que deberá cobrar la persona permisionaria, también considerando montos máximos y por tipo de vehículo, fijando cuota por día o fracción de acuerdo con la UMA.

TARIFAS-REGLAMENTO-DE-GRUAS

Artículo 62. Tabuladores de los servicios auxiliares.

Algunos requerimientos importantes

Además, se puntualizan los requisitos para recuperar un vehículo en depósitos permisionados:
-La persona usuaria o interesada debe presentar ante la persona permisionaria del depósito de vehículo, original y copia de diversos documentos, como el Oficio de la liberación del vehículo; documento oficial vigente de la persona autorizada por la autoridad competente para recibir el vehículo.
-Pago de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos en que se haya incurrido, de conformidad con el costo que arroje el Sistema Informático de Registro de Servicios.
-La retención sin causa justificada del vehículo una vez que se cumpla con los requisitos, será sancionada conforme a lo establecido por la Ley y este reglamento, independientemente de las sanciones penales en que se incurra.

En el caso de daños, pérdidas, robos, extravíos o faltantes acreditados producidos con motivo de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, la persona permisionaria tendrá la obligación de restituirlos en el plazo de sesenta días.
Ante su negativa a cubrirlos, la SICT estará facultada mediante la resolución correspondiente, para ordenar su reparación.
La dependencia a cargo de Jorge Nuño Lara tiene un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) se encuentre operando para ingresar la información de las personas obligadas conforme al presente Reglamento.

En tanto el SIRSE se encuentre operando, se recibirá la información en los formatos que al efecto disponga la Secretaría.

 

 

 

 

 

 

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