Restricciones de circulación para transporte de carga

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A partir del 21 de diciembre del año en curso entrarán en vigor los horarios de operación permitidos durante el periodo vacacional de invierno para los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado especializado.
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, comunicó que esta medida está dirigida para vehículos de carga que trasladen objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, con la principal finalidad de fomentar la seguridad de los vacacionistas y lograr una mayor fluidez vehicular en los caminos del país.
 
En el comunicado emitido en el Diario Oficial de la Federación, se detalló que las unidades con las características ya mencionadas, que cuenten con el permiso especial de la SCT podrán transitar de la siguiente manera:
 
1.- El 21 de diciembre de 2017, así como del 26 al 29 de diciembre de 2017 y del dos al cinco de enero de 2018:
 
– Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4: de las 00:00 horas a las 23:59 horas
 
– Cuando circulen por caminos tipo ET2, A2, B2, C o D: de 06:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 06:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
 
2.- El 30 de diciembre de 2017 para cualquier tipo de camino de las 06:00 a las 14:00 horas.
 
3.- Los días 22 al 25 y 31 de diciembre de 2017, así como el uno, seis y siete de enero de 2018, deberán suspender totalmente su tránsito.
 
Estas restricciones estarán vigentes de las 00:00 horas del 21 de diciembre de 2016, a las 23:59 horas del 7 de enero de 2018.

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