Toca a empresas hacer que se aplique la ley en robo al autotransporte

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En 2018 se tipificó como delito federal el robo al transporte de carga, sin embargo, integrantes de la Asociación Nacional del Transporte Privado (ANTP), consideran que no se han producido grandes cambios en el sistema penal.

Una encuesta realizada por ANTP en el seminario de “Reformas Penales y sus beneficios para la atención del robo al autotransporte de carga”, arrojó que el 50% de participantes –en número no definido– consideró que la situación continúa igual que sin la reforma; 29.17% opinó que hay reacción inmediata de la Guardia Nacional en caso de reporte y el 20.83% calificó mejor la atención que reciben por parte de los Ministerios Públicos.

De acuerdo con Erika Bardales Lazcano, maestra en sistema penal acusatorio y juicios orales, las empresas de transporte de carga deben dar valor a esas reformas haciendo que se aplique la ley con asesores o un cuerpo legal propio debidamente capacitado en ese proceso acusatorio.

Sugirió a las empresas tener manuales de organización en que se establezcan los protocolos que debe seguir el primer respondiente para actuar de manera rápida en caso de sufrir un delito; contar con la documentación apropiada que acredite la propiedad del vehículo y firmar el Informe Policial Homologado sólo cuando satisfaga los reclamos de la empresa y se integren todas las agravantes de ley posibles contra el o los delincuentes.

A petición de la moderadora, doctora María de los Ángeles Fromow, Erika Bardales también recomendó diferenciar los términos asociación delictuosa y delincuencia organizada.

La primera involucra a tres o más personas para delinquir, con penas menores; la segunda que “ya está categorizada en la Constitución y se refiere a tres o más personas para delinquir de manera permanente y reiterada; esto es lo que conviene reclamar a las empresas de transporte”.

Los agraviados, entonces, tiene que aportar datos de prueba de los delitos cometidos en su contra y llevar el control de la investigación para demostrar otras agravantes como flagrancia, secuestro, uso de jammer y todos los que se consideren pertinentes.

Para la ley la diferencia entre asociación delictuosa y delincuencia organizada son 20 años de prisión menos para los maleantes, puntualizó Erika Bardales. Recordó que con las Reformas ya es posible sancionar a menores de edad, de entre 12 y 18 años.

Ambas expertas dijeron que para que las reformas de delitos carreteros ofrezcan más beneficios a los transportistas es necesario que sus representantes legales no se limiten a recuperar los vehículos o la mercancía, sino dar continuidad a la demanda, exigiendo a los Ministerios Públicos o ante el Juez de Control que se escuche la voz de las víctimas.

En el seminario-taller, José Reséndiz Martínez hizo un recuento de las acciones que se realizaron para llegar a las reformas penales.

 

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