Prórroga a Complemento Carta Porte

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), acordaron una prórroga al CFDI-Complemento Carta Porte  hasta el 30 de noviembre de 2021 y que será obligatorio a partir del 1 de enero del año 2022.

De acuerdo con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), esto se estableció durante un encuentro con la jefa del SAT, Raquel Buenrostro Sánchez y el Subsecretario de Transportes, Carlos Alfonso Morán Moguel.

Además, resolvieron que antes del 15 de septiembre se publicarán los cambios a la Regla en mención, y que habrá un un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre, en el cual se instalarán nuevamente mesas de trabajo para los temas: Mesa Jurídica, Mesa Normativa y Mesa de Seguridad.

 El SAT, está en proceso del desarrollo de una aplicación móvil de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de la Regla al pequeño transportista.

CANACAR, en su carácter de órgano que representa el interés general de todo el sector del autotransporte de carga, continuará participando en dichas Mesas. 

El Complemento Carta Porte debe acompañar los CFDI de Traslado o de Ingreso.

Por su parte, Elías Dip Ramé, dirigente de la Conatram, consideró que tanto el SAT como SCT “se vieron positivos”, y destacó su flexibilidad en este tema para que los transportistas puedan cumplir con estas reglas.

La prórroga para la obligatoriedad del Complemento Carta Porte fue una de las cinco propuestas de Canacar, dadas a conocer el pasado 22 de julio:

En lo general las propuestas planteadas por CANACAR son:

  1. La emisión de un CFDI de tipo traslado por parte del prestador del servicio con su complemento “Carta Porte” al inicio del viaje, y una vez concluido y validado por parte del cliente, proceder a emitir el CFDI de tipo ingreso relacionándolo con el o los CFDI de tipo traslado correspondientes.
  2. Que el campo relativo a las unidades vehiculares en el complemento “Carta Porte, admita datos de dos o más unidades y de dos o más operadores para los movimientos de mercancías que así lo requieran.
  3. Establecer procedimientos específicos para los casos que así lo requieran, sin que el cumplimiento de la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte”, incida en la eficiencia operativa y administrativa de los prestadores del servicio.
  4. La inclusión dentro del complemento “Carta Porte” de las cláusulas que corresponden al contrato de prestación del servicio (Carta de porte).
  5. El otorgamiento de una prórroga para la obligatoriedad del complemento “Carta Porte”, en virtud de las adecuaciones que son necesarias para su puesta en marcha.

 

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