Reglas de origen automotriz a consulta T-MEC

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El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, solicitó el inicio de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos en materia de reglas de origen aplicables al sector automotriz de conformidad con lo establecido en el Artículo 31.4 (Consultas) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La solicitud obedece a la interpretación del Artículo 3 (Valor del contenido regional para vehículos de pasajeros, camiones ligeros y sus partes) y del párrafo 4 del Artículo 4.5 (Valor del contenido regional) del T-MEC.

“Esta solicitud se realiza con la finalidad de evitar o resolver una posible controversia sobre la manera en que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por su interpretación, está imponiendo ciertos requisitos a los productores de vehículos automotores que son incompatibles  con el texto del T-MEC y las Reglamentaciones Uniformes”, señala la Secretaría de Economía en el comunicado del 20 de agosto.

De acuerdo con el documento de la Secretaría de Economía, el Apéndice al Anexo 4-B (Disposiciones relacionadas con las Reglas de Origen específicas por producto para mercancías automotrices), contiene ciertos requisitos que los vehículos de pasajeros y camiones ligeros deben reunir para calificar como originarios.

Reglas de origen y cálculos de VCR

Uno de estos requisitos es el Valor de Contenido Regional (VCR) del 75% para vehículos de pasajeros y camiones ligeros. También existe un requisito de un VCR del 75% en las “partes esenciales” para que un vehículo sea considerado originario.

El VCR de las “partes esenciales” se puede calcular con metodologías definidas en el mismo Apéndice 4-B.

Ese Apéndice también establece una flexibilidad adicional para los “súper-componentes esenciales”, el cual permite el cálculo del VCR de todas las partes esenciales como si fuera una sola autoparte.

La conclusión de esa reglamentación para la Secretaría de Economía, “una vez que un material (“parte esencial”), ha calificado como originario  y ha sido utilizado en la producción de una mercancía, siempre deberá de ser tratado como originario en los cálculos”.

Por lo tanto, añade el documento firmado por la secretaria Tatiana Clouthier, si un “súper-componente esencial” cumple con el porcentaje requerido de Valor de Contenido Regional (VCR), todas las partes esenciales que lo componen serían originarias.

Las consultas constituyen la etapa no contenciosa del mecanismo general de solución de controversias que prevé el T-MEC.

Ambos gobiernos tienen un periodo de 75 días para solucionar la controversia durante esta etapa. En caso de no llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre la correcta aplicación e interpretación de estas disposiciones, México podrá solicitar el establecimiento de un panel para que decida sobre este asunto.

 

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